Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061908)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020.2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Barcarrota (Badajoz). Expte.: IA20/1148.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32777
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.
• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de
entrega a Gestor Autorizado.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar fotovoltaica “Alconchel 2020.2” a realizar en el término municipal de Barcarrota,
cuyo promotor es Alter Enersun, SA, vaya a producir impactos adversos significativos, por
lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección
2ª del capítulo VII del título I de dicha Ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde
su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
• Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Martes, 29 de junio de 2021
32777
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.
• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de
entrega a Gestor Autorizado.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar fotovoltaica “Alconchel 2020.2” a realizar en el término municipal de Barcarrota,
cuyo promotor es Alter Enersun, SA, vaya a producir impactos adversos significativos, por
lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección
2ª del capítulo VII del título I de dicha Ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde
su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
• Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
• Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.