Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2021061975)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

32610

Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas en el artículo 7 de la Orden de
14 de mayo de 1997, por la que se regula el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. No obstante, queda exceptuada de esta delegación la firma correspondiente a las resoluciones de cancelación de inscripciones practicadas con fecha anterior a 1 de enero de 2020.
Sexto. Delegar en la Jefatura de Servicio Protección y Atención a la Infancia la firma de las
resoluciones y actos administrativos de modificación del régimen de visitas, autorizaciones de
traslado de menores, permisos de convivencia y autorizaciones para la expedición de documentos administrativos a los menores, así como cualquier otra autorización que se estimara
necesaria en interés de los menores sujetos a medidas de protección.
Séptimo. Delegar en los titulares de las Jefaturas de Negociado de Familias Numerosas de
los Servicios Territoriales de Cáceres y de Badajoz de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, la firma de la expedición y renovación de los títulos de familia numerosa otorgados
con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
Octavo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta
circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el
artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores
realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.