Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2021061975)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32609
Segundo. Delegar en las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y de Cáceres de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el ámbito de sus respectivas provincias, las
siguientes competencias:
— En materia de ayudas y prestaciones, las que tengo atribuidas para la resolución de los
procedimientos derivados del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se
establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
— Las que tengo atribuidas por el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosa, para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como las de renovación, modificación,
caducidad o revocación de dicha condición.
Tercero. Delegar en las Jefaturas de Sección de Prestaciones Sociales ubicadas en Badajoz
y Cáceres las competencias que tengo atribuidas para formular propuestas de resolución en
materia de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Cuarto. Delegar en la Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en materia de ayudas, subvenciones y prestaciones, las siguientes
competencias:
— Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real
Decreto Legislativo 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de
ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos
incapacitados para el trabajo, y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejera de
Emigración y Acción Social, por la que se dispone las normas por las que se han de regir
la tramitación de estas ayudas.
— Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real
Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género y en el artículo 10 de la Orden de 30
de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas. De igual modo las que tengo atribuidas para la
resolución de los posibles procedimientos de pérdida de derecho al cobro, reintegros y
renuncias que se deriven de aquellas.
Quinto. Delegar en las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la firma de las resoluciones en materia de parejas
de hecho relativas a la inscripción, su denegación o cancelación en el Registro de Parejas de
Martes, 29 de junio de 2021
32609
Segundo. Delegar en las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y de Cáceres de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el ámbito de sus respectivas provincias, las
siguientes competencias:
— En materia de ayudas y prestaciones, las que tengo atribuidas para la resolución de los
procedimientos derivados del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se
establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
— Las que tengo atribuidas por el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosa, para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como las de renovación, modificación,
caducidad o revocación de dicha condición.
Tercero. Delegar en las Jefaturas de Sección de Prestaciones Sociales ubicadas en Badajoz
y Cáceres las competencias que tengo atribuidas para formular propuestas de resolución en
materia de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Cuarto. Delegar en la Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en materia de ayudas, subvenciones y prestaciones, las siguientes
competencias:
— Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real
Decreto Legislativo 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de
ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos
incapacitados para el trabajo, y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejera de
Emigración y Acción Social, por la que se dispone las normas por las que se han de regir
la tramitación de estas ayudas.
— Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real
Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género y en el artículo 10 de la Orden de 30
de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas. De igual modo las que tengo atribuidas para la
resolución de los posibles procedimientos de pérdida de derecho al cobro, reintegros y
renuncias que se deriven de aquellas.
Quinto. Delegar en las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la firma de las resoluciones en materia de parejas
de hecho relativas a la inscripción, su denegación o cancelación en el Registro de Parejas de