Consejería De Igualdad Y Portavocía. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021061828)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2021.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021

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entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras.
La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para
su descarga en el siguiente enlace: http://www.juntaex.es/aexcid/19 y deberán presentarse en papel acompañados de su respectiva copia en formato digital en los formatos que
corresponda a cada tipo de archivo (pdf.doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros
presupuestarios).
Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en la Oficina
de Asistencia Virtual o en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los registros y oficinas a que
se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en
que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación
específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. E
 l órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de
los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente
para resolver.