Consejería De Igualdad Y Portavocía. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021061828)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2021.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32704
• E
n su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
• D
ocumentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr
los objetivos propuestos en la intervención presentada.
4. E
n el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de
colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado. (Anexo IV)
5. N
o será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y
no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera
recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su
aportación.
6. A
tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá
consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda regional, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de las entidades solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de17
de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de
las entidades solicitantes.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante
modelo normalizado (anexo VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen o se opongan a las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar junto con la solicitud, certificación administrativa, expedida por el organismo
correspondiente, acreditativa de estar al corriente.
La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados
por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán
dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de
Martes, 29 de junio de 2021
32704
• E
n su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
• D
ocumentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr
los objetivos propuestos en la intervención presentada.
4. E
n el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de
colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado. (Anexo IV)
5. N
o será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y
no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera
recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su
aportación.
6. A
tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá
consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda regional, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de las entidades solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de17
de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de
las entidades solicitantes.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante
modelo normalizado (anexo VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen o se opongan a las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar junto con la solicitud, certificación administrativa, expedida por el organismo
correspondiente, acreditativa de estar al corriente.
La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados
por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán
dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de