Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 123
32604
Martes, 29 de junio de 2021
5. En los centros locales de acogida de residuos sólidos agrícolas y en los puntos limpios destinados a la recepción de enseres domésticos, escombros y restos de obras, el apilamiento de
materiales no superará los cinco metros de altura desde la rasante natural del terreno. (NAD)
6. T
odas las instalaciones deberán estar valladas y rodeadas por una pantalla vegetal que
minimice su impacto paisajístico. (NAD)
7. L
as nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe
deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques
Nacionales. (NAD)
Disposición adicional segunda.
Las Normas de Aplicación Directa serán aplicables desde el día de la entrada en vigor de la
presente modificación del Plan Territorial.
Para la aprobación definitiva de la adaptación de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística se establece un plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigor de la presente
modificación del Plan Territorial. Transcurridos estos 4 años serán de aplicación las Directrices
del Plan Territorial.
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32604
Martes, 29 de junio de 2021
5. En los centros locales de acogida de residuos sólidos agrícolas y en los puntos limpios destinados a la recepción de enseres domésticos, escombros y restos de obras, el apilamiento de
materiales no superará los cinco metros de altura desde la rasante natural del terreno. (NAD)
6. T
odas las instalaciones deberán estar valladas y rodeadas por una pantalla vegetal que
minimice su impacto paisajístico. (NAD)
7. L
as nuevas construcciones y actividades afectadas por el Parque Nacional de Monfragüe
deberán ajustarse a los contenidos definidos en el PRUG y en el Plan Director de Parques
Nacionales. (NAD)
Disposición adicional segunda.
Las Normas de Aplicación Directa serán aplicables desde el día de la entrada en vigor de la
presente modificación del Plan Territorial.
Para la aprobación definitiva de la adaptación de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística se establece un plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigor de la presente
modificación del Plan Territorial. Transcurridos estos 4 años serán de aplicación las Directrices
del Plan Territorial.
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