Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040085)
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 123
Martes, 29 de junio de 2021
32603
ras de telecomunicación para la prestación de servicios de telefonía móvil. Dichas indicaciones se deberán tomar como recomendaciones a seguir con carácter voluntario y sujetas
a las necesidades del servicio de telecomunicaciones. (R)
5. C
on el fin de hacer viable el despliegue de redes de comunicaciones, siempre se tomarán
estas medidas cuando sea posible su ejecución para que el servicio de la red sea viable técnica y económicamente. Además, debe garantizarse una oferta suficiente de alternativas
en caso de que exista alguna restricción a los despliegues de redes de telecomunicación
antes descritos. (R)
6. D
entro de los cascos urbanos, siempre que sea viable técnica y económicamente, se recomienda el soterramiento del cableado (R).
7. L
as nuevas edificaciones e instalaciones tendrán, preferentemente, materiales y sistemas
constructivos que permitan que se integren en el paisaje. Se recomienda la plantación de
árboles y arbustos autóctonos. (R)
8. L
as nuevas edificaciones e instalaciones deberán justificar su dimensionamiento con el objetivo de tender a la mínima ocupación y su ubicación evitará afectar a especies y a Áreas
Protegidas para preservar los valores ambientales relevantes en el entorno. (NAD)
Artículo 75. Instalaciones destinadas a la gestión de los residuos urbanos inertes y
agrícolas. (NAD y D)
1. L
os instrumentos de planeamiento general de Navalmoral de la Mata y Talayuela, en consonancia con el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma,
deberán localizar las áreas más adecuadas para la instalación de sendos puntos limpios
para la recogida de residuos urbanos inertes. (D)
2. E
n las zonas de regadíos los instrumentos de planeamiento general o, en su caso, la planificación sectorial correspondiente determinarán las áreas más adecuadas para la localización de instalaciones de acogida provisional de residuos agrícolas, tendrán una superficie
ocupada máxima de 5.000 m2. (D)
3. S
ólo podrán localizarse las instalaciones destinadas a la gestión de los residuos sólidos
urbanos inertes y agrícolas en espacios que no se encuentren especialmente protegidos
por este Plan o por los instrumentos de planeamiento general y fuera de las zonas sujetas
a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir
filtraciones a acuíferos, cursos de aguas y embalses. (NAD)
4. E
n las áreas permitidas se situarán fuera de la percepción visual desde los suelos clasificados como urbanos o urbanizables y de la red viaria definida en este Plan. (NAD)
Martes, 29 de junio de 2021
32603
ras de telecomunicación para la prestación de servicios de telefonía móvil. Dichas indicaciones se deberán tomar como recomendaciones a seguir con carácter voluntario y sujetas
a las necesidades del servicio de telecomunicaciones. (R)
5. C
on el fin de hacer viable el despliegue de redes de comunicaciones, siempre se tomarán
estas medidas cuando sea posible su ejecución para que el servicio de la red sea viable técnica y económicamente. Además, debe garantizarse una oferta suficiente de alternativas
en caso de que exista alguna restricción a los despliegues de redes de telecomunicación
antes descritos. (R)
6. D
entro de los cascos urbanos, siempre que sea viable técnica y económicamente, se recomienda el soterramiento del cableado (R).
7. L
as nuevas edificaciones e instalaciones tendrán, preferentemente, materiales y sistemas
constructivos que permitan que se integren en el paisaje. Se recomienda la plantación de
árboles y arbustos autóctonos. (R)
8. L
as nuevas edificaciones e instalaciones deberán justificar su dimensionamiento con el objetivo de tender a la mínima ocupación y su ubicación evitará afectar a especies y a Áreas
Protegidas para preservar los valores ambientales relevantes en el entorno. (NAD)
Artículo 75. Instalaciones destinadas a la gestión de los residuos urbanos inertes y
agrícolas. (NAD y D)
1. L
os instrumentos de planeamiento general de Navalmoral de la Mata y Talayuela, en consonancia con el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma,
deberán localizar las áreas más adecuadas para la instalación de sendos puntos limpios
para la recogida de residuos urbanos inertes. (D)
2. E
n las zonas de regadíos los instrumentos de planeamiento general o, en su caso, la planificación sectorial correspondiente determinarán las áreas más adecuadas para la localización de instalaciones de acogida provisional de residuos agrícolas, tendrán una superficie
ocupada máxima de 5.000 m2. (D)
3. S
ólo podrán localizarse las instalaciones destinadas a la gestión de los residuos sólidos
urbanos inertes y agrícolas en espacios que no se encuentren especialmente protegidos
por este Plan o por los instrumentos de planeamiento general y fuera de las zonas sujetas
a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir
filtraciones a acuíferos, cursos de aguas y embalses. (NAD)
4. E
n las áreas permitidas se situarán fuera de la percepción visual desde los suelos clasificados como urbanos o urbanizables y de la red viaria definida en este Plan. (NAD)