Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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Educación y Empleo o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos eses.
Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
5. E
 n el caso de que el recurso sea estimado, si la asociación considera que el plazo disponible para la ejecución del proyecto compromete su realización, podrá solicitar a la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa ampliación de los plazos para la finalización
de las actividades y justificación de las mismas. En ningún supuesto podrá ampliarse dicho
plazo más allá del 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria.
Decimotercero. Pagos de las ayudas concedidas.
1. E
 l abono de las ayudas se efectuará a las entidades seleccionadas con carácter anticipado,
mediante transferencia bancaria. En el caso de los proyectos conjuntos, la transferencia del
ingreso se efectuará en la cuenta de la asociación coordinadora del proyecto.
2. A
 ntes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra
al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, la
Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. D
 e acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de
la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Realizar la actividad reflejada en el proyecto antes del 30 de mayo de 2022.
3. C
 omprometerse a la realización de los proyectos subvencionados y no ceder la ejecución
total o parcial del mismo a otra entidad o empresa.
4. J ustificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina
en esta resolución.
5. A
 creditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.