Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32358
5. L
a designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
6. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
— Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
— Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al Director General de Innovación e Inclusión
Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de la presente resolución.
— Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al
Director General de Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que proceda
por delegación de competencia de la Secretaría General de la Consejería de Educación y
Empleo.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cuatro meses a contar
desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. S
in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
4. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de
Lunes, 28 de junio de 2021
32358
5. L
a designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
6. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
— Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
— Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al Director General de Innovación e Inclusión
Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de la presente resolución.
— Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al
Director General de Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que proceda
por delegación de competencia de la Secretaría General de la Consejería de Educación y
Empleo.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cuatro meses a contar
desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. S
in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
4. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de