Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
32362
Lunes, 28 de junio de 2021
Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
or otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas
o proyectos subvencionados.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Vigésimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las asociaciones
interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el
día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, en relación
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de junio de 2021.
El Director General de Innovación
e Inclusión Educativa
(PD. Resolución 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA
32362
Lunes, 28 de junio de 2021
Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
or otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas
o proyectos subvencionados.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Vigésimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las asociaciones
interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el
día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, en relación
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de junio de 2021.
El Director General de Innovación
e Inclusión Educativa
(PD. Resolución 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA