Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122

32362

Lunes, 28 de junio de 2021

Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
 or otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas
o proyectos subvencionados.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Vigésimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las asociaciones
interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el
día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, en relación
con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de junio de 2021.
El Director General de Innovación
e Inclusión Educativa
(PD. Resolución 13 de noviembre de
2019, de la Secretaría General,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA