Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Subvenciones. (2021061811)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32361
Decimoséptimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. P
rocederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n el caso de incumplimientos parciales, cuando las actuaciones acreditadas, se aproximen
de modo significativo a la totalidad y quede acreditada al menos un 60 % de la realización
de la actividad subvencionada, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar
por la entidad beneficiaria. En estos casos se procederá al reintegro de la parte de la subvención concedida correspondiente a la parte no ejecutada del proyecto.
3. P
rocederá el reintegro total de la cuantía percibida, cuando no se haya justificado, al menos
el 60 % de la realización de las actuaciones indicadas en el proyecto inicial subvencionado,
independientemente de la ayuda concedida.
4. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoctavo. Información y publicidad.
1. L
a presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Lunes, 28 de junio de 2021
32361
Decimoséptimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. P
rocederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n el caso de incumplimientos parciales, cuando las actuaciones acreditadas, se aproximen
de modo significativo a la totalidad y quede acreditada al menos un 60 % de la realización
de la actividad subvencionada, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar
por la entidad beneficiaria. En estos casos se procederá al reintegro de la parte de la subvención concedida correspondiente a la parte no ejecutada del proyecto.
3. P
rocederá el reintegro total de la cuantía percibida, cuando no se haya justificado, al menos
el 60 % de la realización de las actuaciones indicadas en el proyecto inicial subvencionado,
independientemente de la ayuda concedida.
4. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoctavo. Información y publicidad.
1. L
a presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno