Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061979)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación de piensos, cuyo promotor es Piensos Los Pinos, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32480
•S
e cerrará los laterales de la zona de descarga de pienso con chapa simple. La entrada y salida de la zona de descarga se cerrará con cortina de lamas.
•S
e asegurará el buen estado del filtro de mangas.
•S
e asegurará que nunca se realice el llenado de celdas de micronutrientes sin un
acople estanco de la manga antipolvo del bigbag.
•S
e colocará filtros de tela de sarga en los venteos de los silos de materia prima y
productos.
•E
l foco de emisión correspondientes al proceso de molino-mezcla contarán con ciclón
y sistemas de aspiración de partículas, y filtro de mangas.
•E
l resto de focos de emisión difusos de la instalación (descarga de cereal en piqueras, descarga de cereal en zona de expedición, y macronutrientes, etc.) se deberán
adecuar de manera que se minimice la emisión de partículas a la atmósfera. Según
la documentación presentada se propone instalar cortinillas, que se ajustarán al camión para evitar la emisión de polvo. También se deberán instalar mangas estancas
antipolvo, cierre de la zona y filtros de tela de sarga.
•L
a instalación se encuentra incluida en el grupo B (código: 04 06 17 05) del Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el
anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo
de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo
13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la
atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones.
•A
l menos, los valores límite de emisión que no deberán rebasarse serán los establecidos en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 22 de diciembre, de Protección del
Ambiente Atmosférico.
•S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
•E
n relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Lunes, 28 de junio de 2021
32480
•S
e cerrará los laterales de la zona de descarga de pienso con chapa simple. La entrada y salida de la zona de descarga se cerrará con cortina de lamas.
•S
e asegurará el buen estado del filtro de mangas.
•S
e asegurará que nunca se realice el llenado de celdas de micronutrientes sin un
acople estanco de la manga antipolvo del bigbag.
•S
e colocará filtros de tela de sarga en los venteos de los silos de materia prima y
productos.
•E
l foco de emisión correspondientes al proceso de molino-mezcla contarán con ciclón
y sistemas de aspiración de partículas, y filtro de mangas.
•E
l resto de focos de emisión difusos de la instalación (descarga de cereal en piqueras, descarga de cereal en zona de expedición, y macronutrientes, etc.) se deberán
adecuar de manera que se minimice la emisión de partículas a la atmósfera. Según
la documentación presentada se propone instalar cortinillas, que se ajustarán al camión para evitar la emisión de polvo. También se deberán instalar mangas estancas
antipolvo, cierre de la zona y filtros de tela de sarga.
•L
a instalación se encuentra incluida en el grupo B (código: 04 06 17 05) del Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el
anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo
de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo
13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la
atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones.
•A
l menos, los valores límite de emisión que no deberán rebasarse serán los establecidos en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 22 de diciembre, de Protección del
Ambiente Atmosférico.
•S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
•E
n relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus