Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061979)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación de piensos, cuyo promotor es Piensos Los Pinos, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su
extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico; paso
público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua

La documentación aportada cuantifica las necesidades hídricas en 22 m3/año. Se indica,
asimismo, que “el agua consumida procede de un pozo de la propiedad y solo se emplea
como agua sanitaria en los aseos, empleándose agua embotellada como agua de boca.
Cabe indicar que la limpieza de las instalaciones se realiza en seco”.
Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn)
se ha comprobado que en la parcela donde se pretende ubicar la actividad, no existe
ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta Confederación.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial
de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento del DPH, así como el artículo 21 del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn) aprobado por Real Decreto 1/2016, de
8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), no es necesaria autorización para la ejecución
del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA.
No obstante, deberá tener en cuenta las siguientes prescripciones:


— La distancia mínima entre captaciones de aguas subterránea no podrá ser inferior a
100 m, salvo que un estudio hidrogeológico realizado al efecto acredite la no afección
a las captaciones próximas ni al medio ambiente.



— El máximo volumen inscribible será de 7.000 m3/año.