Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061979)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación de piensos, cuyo promotor es Piensos Los Pinos, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32459
10. E
l titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada
año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados
al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible
incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior.
Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas
correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
11. E
l titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control
externo.
12. L
os resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser
referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
13. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, actual DGS, sobre el procedimiento de autorización y de
notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en
extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
14. D
ada la naturaleza difusa del resto de los focos de emisión de partículas y la imposibilidad
de realizar mediciones normalizadas de valores de emisión en los mismos, en caso de
que fuera preciso evaluar la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la AAU
respecto a la emisión de partículas a la atmósfera, el titular de la AAU, a instancia de la
DGS, debería realizar una evaluación de la concentración en aire ambiente de partículas,
realizando un estudio de inmisión. Las mediciones precisas se realizarían con los focos de
emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones y nunca en
días lluviosos. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes
deberían expresarse en mg/Nm3.
Lunes, 28 de junio de 2021
32459
10. E
l titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada
año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados
al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible
incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior.
Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas
correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
11. E
l titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control
externo.
12. L
os resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser
referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
13. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, actual DGS, sobre el procedimiento de autorización y de
notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en
extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
14. D
ada la naturaleza difusa del resto de los focos de emisión de partículas y la imposibilidad
de realizar mediciones normalizadas de valores de emisión en los mismos, en caso de
que fuera preciso evaluar la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la AAU
respecto a la emisión de partículas a la atmósfera, el titular de la AAU, a instancia de la
DGS, debería realizar una evaluación de la concentración en aire ambiente de partículas,
realizando un estudio de inmisión. Las mediciones precisas se realizarían con los focos de
emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones y nunca en
días lluviosos. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes
deberían expresarse en mg/Nm3.