Consejería De Educación Y Empleo. Ampliación De Plazos. (2021062017)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la ampliación de los plazos de diversos procedimientos tramitados por la Dirección General de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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NÚMERO 122

32384

Lunes, 28 de junio de 2021

A la Dirección General de Trabajo, como órgano directivo, le corresponde, bajo la superior
dirección de la persona titular de la Consejería, dirigir y gestionar los servicios y resolver los
asuntos de la Consejería que sean de su competencia, en concreto, la ordenación, ejecución
y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, en virtud de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con
el artículo 8 del citado Decreto 166/2019, de 29 de octubre.
Por todo lo expuesto, en virtud cuanto antecede, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
Primero. Ampliar, por un periodo equivalente al de la duración de la incidencia técnica que
impide el normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
compartidas por la Dirección General de Trabajo, los plazos no vencidos a la fecha de publicación de esta resolución, así como los que se pudieran abrir durante la vigencia de la misma,
relativos a los siguientes procedimientos administrativos:
a) Expedientes de regulación de empleo, tanto temporales como definitivos, y cuantos
otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales.
b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
c) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores del orden social a los
que se refiere el capítulo IV del citado Decreto 187/2018, de 13 de noviembre.
d) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos y planes de igualdad de ámbito no superior a la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
e) L
 os procedimientos relativos a las empresas de trabajo temporal.
f) Comunicaciones desde el Registro Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, dirigidas al Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre representatividad sindical, así como la remisión a dicho Ministerio de las estadísticas llevadas por la Dirección
General de Trabajo.
g) Cualesquiera otros procedimientos distintos de los anteriores y que como Autoridad
Laboral, se ostente la competencia resolutoria o de tramitación, y comparta las aplicaciones y sistemas afectados por la incidencia técnica.