Consejería De Educación Y Empleo. Ampliación De Plazos. (2021062017)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la ampliación de los plazos de diversos procedimientos tramitados por la Dirección General de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32383
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se acuerda la ampliación de los plazos de diversos procedimientos
tramitados por la Dirección General de Trabajo en coordinación con el
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2021062017)
El día 9 de junio de 2021 se ha registrado un incidente de ciberseguridad en el ámbito del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que ha afectado al normal funcionamiento de los sistemas de información y
aplicaciones informáticas de dichos Ministerio y Organismo Estatal, y los equipos informáticos
durante varios días, y que no se encuentra solucionado a fecha de hoy.
Las ineludibles medidas adoptadas frente al incidente de ciberseguridad han conllevado la
imposibilidad del uso ordinario en el ámbito de esta Dirección General de Trabajo, de todos
los sistemas de información y aplicaciones informáticas que comparte con el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, así como con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, necesarias para la tramitación electrónica de procedimientos administrativos
que afectan tanto a las actuaciones de registro y depósito, como a la tramitación e instrucción
de los procedimientos con intervención administrativa en las relaciones laborales, así como
los procedimientos sancionadores, conforme a las competencias ejecutivas que la Comunidad
Autónoma de Extremadura ostenta en materia de trabajo y relaciones laborales, incluida la
prevención de riesgos laborales, previstas en el Estatuto de Autonomía. Estas competencias
son ejercidas por la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de
Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre
distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución
de la legislación laboral, en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de
1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 8
del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo.
Ante estas circunstancias, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el cual prevé la ampliación de plazos y términos no vencidos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, ante la existencia de una incidencia técnica que haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta
que se solucione el problema.
El citado precepto prevé también que tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, se publiquen en la sede electrónica correspondiente, por
lo que, en consecuencia, debe procederse a la publicación de la presente resolución en la sede
electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/
Lunes, 28 de junio de 2021
32383
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se acuerda la ampliación de los plazos de diversos procedimientos
tramitados por la Dirección General de Trabajo en coordinación con el
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2021062017)
El día 9 de junio de 2021 se ha registrado un incidente de ciberseguridad en el ámbito del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que ha afectado al normal funcionamiento de los sistemas de información y
aplicaciones informáticas de dichos Ministerio y Organismo Estatal, y los equipos informáticos
durante varios días, y que no se encuentra solucionado a fecha de hoy.
Las ineludibles medidas adoptadas frente al incidente de ciberseguridad han conllevado la
imposibilidad del uso ordinario en el ámbito de esta Dirección General de Trabajo, de todos
los sistemas de información y aplicaciones informáticas que comparte con el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, así como con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, necesarias para la tramitación electrónica de procedimientos administrativos
que afectan tanto a las actuaciones de registro y depósito, como a la tramitación e instrucción
de los procedimientos con intervención administrativa en las relaciones laborales, así como
los procedimientos sancionadores, conforme a las competencias ejecutivas que la Comunidad
Autónoma de Extremadura ostenta en materia de trabajo y relaciones laborales, incluida la
prevención de riesgos laborales, previstas en el Estatuto de Autonomía. Estas competencias
son ejercidas por la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Dirección General de
Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre
distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución
de la legislación laboral, en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de
1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 8
del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Empleo.
Ante estas circunstancias, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el cual prevé la ampliación de plazos y términos no vencidos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, ante la existencia de una incidencia técnica que haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta
que se solucione el problema.
El citado precepto prevé también que tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, se publiquen en la sede electrónica correspondiente, por
lo que, en consecuencia, debe procederse a la publicación de la presente resolución en la sede
electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/