Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2021061953)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se delegan competencias en diversas materias.
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NÚMERO 122

32276

Lunes, 28 de junio de 2021

Por razones de eficacia, celeridad y coordinación se aprecia la necesidad de delegar determinadas competencias a fin de agilizar la tramitación de los procedimientos sobre los que esta
Dirección General ostenta competencias.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 3 del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, en uso de
las facultades que tengo conferidas
RESUELVO:
Primero. Delegar en las Jefaturas de Servicio adscritas a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la competencia para:
a) Formular la propuesta de resolución de concesión de subvenciones cuando esta competencia esté expresamente atribuida en las bases reguladoras al titular de la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Igualmente, se delegan las competencias atribuidas a esta Dirección General para la
propuesta de resolución de los posibles procedimientos de pérdida de derechos, revocación, reintegro, sancionadores y renuncia de las subvenciones en las materias referidas
en el párrafo anterior.
b) Formular la propuesta de resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de revocación y reintegro.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por
los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta
la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.