Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2021061953)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se delegan competencias en diversas materias.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, por la que se delegan
competencias en diversas materias. (2021061953)
Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modificaron la denominación,
el número y las competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como
las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
A través del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de
octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Au­
tonomía y Atención a la Dependencia. En esta norma se relacionan las funciones asignadas a
cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, bajo la
superior dirección de su titular. En particular, de conformidad con su artículo 3, se atribuye
la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, entre
otras materias, la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la
Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de
los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad
de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, la participación comunitaria, los sistemas de
información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, la
organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas,
recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.