Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021

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b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año
2021 y hasta el 1 de noviembre de 2022. El plan deberá contener en todo caso la
información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se
establecen en el apartado decimoprimero de la presente resolución, y cumplir con
los siguientes requisitos:


• La temporada teatral deberá ser como mínimo de nueve meses durante el año
natural.



•L
 a programación contendrá al mes, como mínimo, dos días de exhibición ante el
público.



•D
 e estas exhibiciones ante el público, al menos siete por temporada deben ser
representadas por distintas compañías extremeñas.

c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda
en la actividad correspondiente.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria
periódica se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará
la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado decimocuarto de
la presente resolución, ello en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo