Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32400
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las
mismas, en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General
de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el apartado vigésimo primero de la presente resolución.
5. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados,
del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará
un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los
requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe que corresponde,
como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
7. L
a Comisión de Valoración permitirá a un representante de cada una de las empresas
solicitantes exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre
el mismo tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime
oportuno. No se tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional
que no hubiera sido presentada dentro del período establecido de presentación de
solicitudes y documentación adicional.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el
anexo IV de la presente resolución.
Lunes, 28 de junio de 2021
32400
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las
mismas, en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General
de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoprimero de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el apartado vigésimo primero de la presente resolución.
5. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados,
del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará
un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los
requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe que corresponde,
como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
7. L
a Comisión de Valoración permitirá a un representante de cada una de las empresas
solicitantes exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre
el mismo tenga la propia comisión de valoración durante el tiempo que se estime
oportuno. No se tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional
que no hubiera sido presentada dentro del período establecido de presentación de
solicitudes y documentación adicional.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el
anexo IV de la presente resolución.