Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2021061863)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2021.
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NÚMERO 122
Lunes, 28 de junio de 2021
32399
(S.V.D.I.) del Ministerio prestador del Servicio. En caso de oposición, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad. Podrá autorizar también la obtención de copia simple del poder del representante legal
indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial.
4. N
o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de
la administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. L
a Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias
establecidas en el artículo 3.2 del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
• Vicepresidente: La titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
• Vocales: El Jefe del Servicio de Promoción Cultural, un técnico de obras de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, tres profesionales
en la materia designados por la Secretaria General de Cultura y un técnico en programación de la Secretaría General de Cultura.
• Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre
el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura.
3. L
a designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en
el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de Consejera de Cultura, Turismo y
Deportes, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
Lunes, 28 de junio de 2021
32399
(S.V.D.I.) del Ministerio prestador del Servicio. En caso de oposición, la parte interesada quedará obligada a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad. Podrá autorizar también la obtención de copia simple del poder del representante legal
indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial.
4. N
o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de
la administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. L
a Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias
establecidas en el artículo 3.2 del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
• Vicepresidente: La titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
• Vocales: El Jefe del Servicio de Promoción Cultural, un técnico de obras de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, tres profesionales
en la materia designados por la Secretaria General de Cultura y un técnico en programación de la Secretaría General de Cultura.
• Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre
el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura.
3. L
a designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en
el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de Consejera de Cultura, Turismo y
Deportes, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.