Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062067)
Resolución de 25 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Salvaleón.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 5

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Viernes 25 de junio de 2021

De acuerdo con lo expuesto, y a la vista del informe epidemiológico referido, este Acuerdo
tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el municipio de Salvaleón a fin
de implementar durante catorce días la medida de limitación de la entrada y salida en estos
municipios, sin necesidad de incorporar el resto de medidas aplicables en el nivel de alerta
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto, apartado cuatro, del
Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el
que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención de intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura
hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto, en el ordinal y apartados referidos se
prevé que, cuando por parte de la autoridad sanitaria se determine necesaria la declaración
de un determinado nivel de alerta, podrá establecerse en relación con ámbitos territoriales
inferiores a la región, pudiendo en estos supuestos acordarse medidas aisladas previstas en el
nivel de alerta correspondiente, en particular, las restricciones de entrada y salida del ámbito
territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de las medidas previstas para el
nivel de alerta correspondiente; en estos supuestos, la vigencia del período de duración de la
declaración de alerta será la establecida en el Acuerdo que determine su aprobación.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias
de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar
las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o