Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062067)
Resolución de 25 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Salvaleón.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 5
Viernes 25 de junio de 2021
6
— El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de
los casos en el futuro inmediato, y se sitúa el día del informe en un valor de 3.256 que representa un muy alto riesgo de que pueda producirse un aumento de casos, al ser superior
al valor 100, ya considerado elevado.
— La tasa de reproducción instantánea (Rt), que indica el número de casos nuevos que se
están produciendo en la localidad partir de cada caso activo; que se situaría en el día de
ayer en un valor de 4, lo que indica que actualmente por cada caso confirmado, se producen 4 contagios.
En el referido informe se pone de manifiesto que actualmente la Comunidad Autónoma se
encuentra en un nivel de alerta de 1 y, por tanto, en una mejor situación epidemiológica que
el municipio.
Asimismo, señala que en el municipio ha habido una aparición explosiva de casos en el día
de ayer, estando vinculados a brotes un total de 8 casos de los 20 que existen activos en el
municipio. El brote declarado el día 23 de junio de 2021 es mixto, de origen familiar y escolar,
en el que están implicados otros municipios, caracterizándose por la baja edad media de los
casos declarados que son de edad joven, lo cual supone que los casos suelan tener un mayor
número de contactos estrechos y una aparición mayor de casos secundarios que posteriormente pueden implicar al ámbito familiar y a sus núcleos habituales de convivencia.
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio en la última semana, con la tendencia
al empeoramiento que muestra, teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos,
que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, unido a la situación geográfica del municipio, en una zona considerada actualmente como “zona caliente”
del Área de Salud de Badajoz y de la Comunidad Autónoma, que está siendo de difícil control
por la dispersión de los casos, pudiendo empeorar la situación epidemiológica de Extremadura, y con la finalidad de proteger a la población, el referido informe concluye recomendando
que se declare en el municipio en el nivel de alerta 3, y derivado de esta declaración se aplique durante un período de catorce días, - el período máximo de incubación de la enfermedad
y que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la
tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado -, la medida de restricción de entrada y
salida de la población reseñada, medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas
al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión
en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad,
mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
Viernes 25 de junio de 2021
6
— El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de
los casos en el futuro inmediato, y se sitúa el día del informe en un valor de 3.256 que representa un muy alto riesgo de que pueda producirse un aumento de casos, al ser superior
al valor 100, ya considerado elevado.
— La tasa de reproducción instantánea (Rt), que indica el número de casos nuevos que se
están produciendo en la localidad partir de cada caso activo; que se situaría en el día de
ayer en un valor de 4, lo que indica que actualmente por cada caso confirmado, se producen 4 contagios.
En el referido informe se pone de manifiesto que actualmente la Comunidad Autónoma se
encuentra en un nivel de alerta de 1 y, por tanto, en una mejor situación epidemiológica que
el municipio.
Asimismo, señala que en el municipio ha habido una aparición explosiva de casos en el día
de ayer, estando vinculados a brotes un total de 8 casos de los 20 que existen activos en el
municipio. El brote declarado el día 23 de junio de 2021 es mixto, de origen familiar y escolar,
en el que están implicados otros municipios, caracterizándose por la baja edad media de los
casos declarados que son de edad joven, lo cual supone que los casos suelan tener un mayor
número de contactos estrechos y una aparición mayor de casos secundarios que posteriormente pueden implicar al ámbito familiar y a sus núcleos habituales de convivencia.
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio en la última semana, con la tendencia
al empeoramiento que muestra, teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos,
que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, unido a la situación geográfica del municipio, en una zona considerada actualmente como “zona caliente”
del Área de Salud de Badajoz y de la Comunidad Autónoma, que está siendo de difícil control
por la dispersión de los casos, pudiendo empeorar la situación epidemiológica de Extremadura, y con la finalidad de proteger a la población, el referido informe concluye recomendando
que se declare en el municipio en el nivel de alerta 3, y derivado de esta declaración se aplique durante un período de catorce días, - el período máximo de incubación de la enfermedad
y que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la
tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado -, la medida de restricción de entrada y
salida de la población reseñada, medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas
al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión
en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad,
mediante la monitorización de su situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.