Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021062054)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32002

Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tendrá una dotación global inicial de 15.785.600,00 euros con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, con
cargo al centro gestor 110060000, en la aplicación presupuestaria G/232A/46000, código
fuente de financiación CAG0000001, programa 20130209 “Mantenimiento de plazas en
centros para mayores dependientes”.
2. L
 a cuantía a transferir por cada plaza será de:
— Servicio de atención residencial: 11.100,00 euros por plaza ocupada/año.
— Servicio de centro de día y centro de noche: 6.100,00 euros por plaza ocupada/año.
La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe
anual de cada tipo de plaza por el número máximo de plazas a financiar por año completo.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000,
aplicación presupuestaria G/232A/46000, programa 20130209 “Mantenimiento de plazas
en centros para mayores dependientes” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021.
2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este
acuerdo se realizará mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
a propuesta del Director Gerente del SEPAD. Cada resolución determinará las entidades
locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme
a lo previsto en el apartado 4 de este acuerdo, en base a los siguientes devengos y porcentajes:
— Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un 50% de la cantidad total prevista
para este ejercicio presupuestario.
— A partir del 1 de julio del ejercicio se abonará un 25% de la cantidad total prevista para
este ejercicio presupuestario.
— A partir del 1 de septiembre del ejercicio se abonará el 25% restante de la cantidad total
prevista para este ejercicio presupuestario.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores las entidades podrán renunciar a la
transferencia o proceder a la devolución voluntaria del importe abonado.