Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021062054)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32001
3. L
a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las com
petencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable
ce el artículo 15.1 d) 1ª, y el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán
en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en
especial, en materia de atención de la dependencia, en relación con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden
desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de
inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Destinatarios del programa.
1. Serán destinatarios del presente programa las entidades locales de la región que ostenten
la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche
que presten servicios sociales a personas mayores en situación de dependencia.
2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de
noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche
autorizadas y acreditadas para personas mayores en situación de dependencia y contar con
la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento, de conformidad con la normativa
vigente en Extremadura en materia de autorización de centros para personas mayores.
3. S
e financiarán los servicios de atención residencial y centros de día y de noche, desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, que se presten a usuarios de plazas cuyo
mantenimiento hubiera sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD en el 2020 y
por el número máximo de plazas determinado en la concesión.
Viernes, 25 de junio de 2021
32001
3. L
a financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las com
petencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable
ce el artículo 15.1 d) 1ª, y el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán
en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en
especial, en materia de atención de la dependencia, en relación con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden
desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de
inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Destinatarios del programa.
1. Serán destinatarios del presente programa las entidades locales de la región que ostenten
la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche
que presten servicios sociales a personas mayores en situación de dependencia.
2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de
noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche
autorizadas y acreditadas para personas mayores en situación de dependencia y contar con
la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento, de conformidad con la normativa
vigente en Extremadura en materia de autorización de centros para personas mayores.
3. S
e financiarán los servicios de atención residencial y centros de día y de noche, desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, que se presten a usuarios de plazas cuyo
mantenimiento hubiera sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD en el 2020 y
por el número máximo de plazas determinado en la concesión.