Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. (2021062054)
Resolución de 24 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Ad­
ministración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que, por otro,
como consecuencia de la catástrofe humanitaria derivada de la pandemia, se hace asimismo
necesario –en clave también de una sociedad cada vez más envejecida que requiere mayores
atenciones personales en línea con el ODS 3 de la Agenda 2030, sobre salud y bienestar- me­
jorar las transferencias financieras en un ámbito tan sensible de la política social como es la
promoción de la atención personal especialmente dirigida a personas mayores y dependien­
tes, un colectivo a proteger en particular en estos momentos críticos.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centro de día
y centros de noche para Personas Mayores en situación de dependencia con grado reconocido
II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, distribuirá territorialmente
las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias con compe­
tencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad
de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia o en
situación de emergencia social, fijando como criterios objetivos de distribución de los créditos
el número de plazas que hubieran sido objeto de concesión de subvención por el SEPAD en
el 2020, y estén debidamente acreditadas y autorizadas, diferenciando por la tipología de
plazas. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como
la determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico
aplicable a las plazas objeto del presente programa.
Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello
con base en los intereses conjuntos o compartidos materializa­dos en sus respectivos títulos
competenciales. En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la com­petencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o
cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones
económicas de asis­tencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato
encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extreme­ñas
en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los