Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121

32036

Viernes, 25 de junio de 2021

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento
en que haya incurrido el beneficiario.
A tales efectos, se entenderá que el municipio o entidad local beneficiaria incumple los
objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del importe concedido, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando el beneficiario
justifique al menos el 60 % del importe concedido, se considerará cumplida la finalidad y
objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este
caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades
percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución
de concesión y establezca la cantidad total a devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las
aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sea por un
importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
4. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimonoveno. Efectos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y
del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer
cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 18 de junio de 2021.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ