Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con
el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
h) L
 os Municipios beneficiarios de la ayuda verificarán que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento
a requerimiento del órgano correspondiente de la Secretaría General.
2. L
 as contrataciones de personal a realizar por el Municipio beneficiario de la ayuda tendrá
en cuenta el orden de prioridad establecido en el resuelvo Undécimo, respetando en todo
caso la normativa laboral y de seguridad social vigente.
Decimoséptimo. Publicidad.
Los beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se
incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en
la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto financiado con cargo
a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra
la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables”, así como el logotipo de ésta
última.
Decimoctavo. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este capítulo, con la concurrencia de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de
demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia
del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad
de las declaraciones responsables presentadas.