Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061898)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma y ampliación de edificación para casa rural La Encomendiña", cuyo promotor es D. José Luis Becerra Fernández, en el término municipal de Olivenza. Expte.: IA20/1175.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32154
restales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores. Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante
el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en
http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios
forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por
las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución
de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— En cuanto a las parcelas afectadas por el incendio en el año 2015 (parcelas 45 y 46 del
polígono 28), se estará a lo dispuesto, en caso de aplicación, en el artículo 50 de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y posteriores modificaciones.
— En lo referente al Dominio Público Hidráulico, hay que considerar que toda actuación
que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización del Organismo de cuenca, según establece la vigente Legislación de Aguas,
y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Olivenza las competencias en estas materias.
Viernes, 25 de junio de 2021
32154
restales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores. Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante
el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en
http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios
forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por
las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución
de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— En cuanto a las parcelas afectadas por el incendio en el año 2015 (parcelas 45 y 46 del
polígono 28), se estará a lo dispuesto, en caso de aplicación, en el artículo 50 de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y posteriores modificaciones.
— En lo referente al Dominio Público Hidráulico, hay que considerar que toda actuación
que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización del Organismo de cuenca, según establece la vigente Legislación de Aguas,
y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Olivenza las competencias en estas materias.