Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061898)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma y ampliación de edificación para casa rural La Encomendiña", cuyo promotor es D. José Luis Becerra Fernández, en el término municipal de Olivenza. Expte.: IA20/1175.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32153
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
el que analiza el riesgo frente a incendio forestal, inundaciones y terremotos. Concluye indicando que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves
o catástrofes es escasa.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones
y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente,
el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye
que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a) Condiciones de carácter general
— La construcción planteada se dedicará exclusivamente a la actividad objeto del informe,
casa rural – alojamiento rural.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán
llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al
objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios fo-
Viernes, 25 de junio de 2021
32153
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
el que analiza el riesgo frente a incendio forestal, inundaciones y terremotos. Concluye indicando que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves
o catástrofes es escasa.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones
y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente,
el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye
que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a) Condiciones de carácter general
— La construcción planteada se dedicará exclusivamente a la actividad objeto del informe,
casa rural – alojamiento rural.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán
llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al
objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios fo-