Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061898)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma y ampliación de edificación para casa rural La Encomendiña", cuyo promotor es D. José Luis Becerra Fernández, en el término municipal de Olivenza. Expte.: IA20/1175.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Las aguas pluviales procedentes de la cubierta de la casa rural verterán directamente al
terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento
que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales
provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— En el caso de instalar calderas para la calefacción y/o agua caliente sanitaria, se estará
a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección
de la atmósfera.
— El plan de mantenimiento de la casa rural deberá contemplar, al objeto de reducir la
situación desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación de la
vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones,
con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo),
e igualmente para los paneles solares, siendo muy importante el mantenimiento anual
de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al
acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la
vegetación que se introduzca en las parcelas no sean de alta inflamabilidad, como las
del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos
y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.