Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061898)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Reforma y ampliación de edificación para casa rural La Encomendiña", cuyo promotor es D. José Luis Becerra Fernández, en el término municipal de Olivenza. Expte.: IA20/1175.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se
cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa
a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe
estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Todas las construcciones e instalaciones auxiliares se adecuarán al entorno rural en el
que se ubican. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren
y no destaquen en el entorno, tonos ocres suaves. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes. El
hormigón utilizado en los acabados o terminaciones de obra vista deberá estar tintado
en masa con tonos similares a los del entorno (o bien deberán utilizarse envejecedores
del hormigón). Los trabajos de mampostería, en el caso de ser necesarios, se realizarán
con piedra del lugar superpuesta, nunca chapada, y sin ningún tipo de enlucido exterior.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la
construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En
cualquier caso el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna
por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida (2800-4000
grados K), de baja intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado
completamente horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística
nocturna. Contarán además con reguladores automáticos de encendido, apagado o regulación de la intensidad en función del uso de la vivienda.
— Se recomienda la incorporación en el proyecto de medidas que faciliten el uso de la
construcción por la fauna silvestre, especialmente aves y quirópteros (mechinales abiertos, aleros accesibles, cajas nido o refugio, juntas accesibles, etc.).