Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061902)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Hotel rural en Acebo", cuyo promotor es Levermentino, SL, en el término municipal de Acebo. Expte.: IA19/1805.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32166
se realizará mediante la separación de aguas grises y negras y la instalación de un sistema
de depuración de aguas ecológico (oxidación total, filtros verdes, baño seco, etc)”. Respecto al uso del agua procedente del sondeo se recuerda que deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esa Confederación,
así como si las aguas residuales se van a verter al dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), por ejemplo tras su paso por un sistema de depuración como
fosa séptica, se deberá solicitar la autorización de vertido, cuya competencia es de esta
Confederación. Para ello, deberán remitirse a este organismo los documentos necesarios
para iniciar el expediente de autorización de vertido, entre los cuales se cuenta el proyecto
de construcción del sistema de depuración, con la definición de todos los elementos de que
consta. Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan
Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la
autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales, será
el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento
y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica
del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si
se pretende reutilizar las aguas residuales, previo paso por un sistema de depuración, se
significa que la reutilización de aguas depuradas para riego requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
de Aguas. Sin embargo, en el caso que la reutilización fuese solicitada por el titular de una
autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertidos. Finaliza realizando una serie de indicaciones en
el ámbito de sus competencias que han sido recogidas en el presente informe.
Durante el procedimiento también se le realizó consulta al Agente del Medio Natural de la
zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona
de actuación.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II, según los criterios
del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. C
aracterísticas de proyecto.
L
a ejecución del proyecto de hotel rural conlleva la construcción de un edificio de
152,28 m2 de superficie destinado a salón-restaurante y tres habitaciones, y la cons-
Viernes, 25 de junio de 2021
32166
se realizará mediante la separación de aguas grises y negras y la instalación de un sistema
de depuración de aguas ecológico (oxidación total, filtros verdes, baño seco, etc)”. Respecto al uso del agua procedente del sondeo se recuerda que deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esa Confederación,
así como si las aguas residuales se van a verter al dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), por ejemplo tras su paso por un sistema de depuración como
fosa séptica, se deberá solicitar la autorización de vertido, cuya competencia es de esta
Confederación. Para ello, deberán remitirse a este organismo los documentos necesarios
para iniciar el expediente de autorización de vertido, entre los cuales se cuenta el proyecto
de construcción del sistema de depuración, con la definición de todos los elementos de que
consta. Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan
Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la
autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales, será
el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento
y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica
del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si
se pretende reutilizar las aguas residuales, previo paso por un sistema de depuración, se
significa que la reutilización de aguas depuradas para riego requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
de Aguas. Sin embargo, en el caso que la reutilización fuese solicitada por el titular de una
autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertidos. Finaliza realizando una serie de indicaciones en
el ámbito de sus competencias que han sido recogidas en el presente informe.
Durante el procedimiento también se le realizó consulta al Agente del Medio Natural de la
zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona
de actuación.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del capítulo II, del título II, según los criterios
del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1. C
aracterísticas de proyecto.
L
a ejecución del proyecto de hotel rural conlleva la construcción de un edificio de
152,28 m2 de superficie destinado a salón-restaurante y tres habitaciones, y la cons-