Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061902)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Hotel rural en Acebo", cuyo promotor es Levermentino, SL, en el término municipal de Acebo. Expte.: IA19/1805.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32179
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
d) Medidas de integración paisajística.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las
plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares. Se
recomienda realizar un manejo de la cubierta vegetal de las parcelas que favorezca la
recuperación del robledal y otras especies autóctonas. Se procurará aumentar la cobertura arbórea al noreste de las edificaciones, de modo que sirva de barrera visual y
acústicas entre las instalaciones y la Rivera de Acebo.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras.
e) M
edidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será
que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las
instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Viernes, 25 de junio de 2021
32179
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
d) Medidas de integración paisajística.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las
plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares. Se
recomienda realizar un manejo de la cubierta vegetal de las parcelas que favorezca la
recuperación del robledal y otras especies autóctonas. Se procurará aumentar la cobertura arbórea al noreste de las edificaciones, de modo que sirva de barrera visual y
acústicas entre las instalaciones y la Rivera de Acebo.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras.
e) M
edidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será
que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las
instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.