Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061902)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Hotel rural en Acebo", cuyo promotor es Levermentino, SL, en el término municipal de Acebo. Expte.: IA19/1805.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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se instale un sistema de fitodepuración o se reutilicen parcialmente las aguas de
vertido depuradas para el riego de los cultivos ecológicos de la finca.


• Se considera que el emplazamiento proyectado para el saneamiento se encuentra
muy cerca del Arroyo del Lagar (junto a la zona de servidumbre de 5 m), lo que
podría originar desbordamientos o vertidos accidentales que acabarían en la ZEC
Riveras de Gata y Acebo. Se recomienda buscar un nuevo emplazamiento para el
sistema de depuración mucho más alejado del cauce, Se debería procurar que se
situara al menos a 50 m del cauce si técnicamente es posible.

Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente
al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales
provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— El plan de mantenimiento del hotel rural deberá contemplar, al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, la reducción o eliminación
de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y
vuelo), e igualmente para los paneles solares, siendo muy importante el mantenimiento
anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas
al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la
vegetación que se introduzca en las parcelas no sean de alta inflamabilidad, como las
del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos
y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.