Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061902)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Hotel rural en Acebo", cuyo promotor es Levermentino, SL, en el término municipal de Acebo. Expte.: IA19/1805.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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— La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las
zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Se respetará en todo momento el arbolado autóctono y/o su regenerado existente, así como aquellos elementos
de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas que no
esté afectados por la ejecución del proyecto. Así mismo, los desbroces y movimientos
de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución del proyecto. En
caso necesario, en cuanto a la tala de arbolado afectado por la ejecución de las obras
se estará a lo establecido en el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015, por el que
se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE de 25/05/2015).
— El perfilado de taludes se realizará en su totalidad con tierras procedentes del desmonte,
y los sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante
las obras, evitando extender éstas en los lugares con presencia de vegetación natural.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.


Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:



• Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.



• Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



• Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.