Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061894)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "PR3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1434.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32144
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal, inspector, fecha, incidencias...).
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.
• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de
entrega a Gestor Autorizado.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido
realizadas.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta Solar Fotovoltaica “PR3” e infraestructura de evacuación, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se
considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo
VII del título I de dicha ley.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Viernes, 25 de junio de 2021
32144
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal, inspector, fecha, incidencias...).
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.
• Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
• Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de
entrega a Gestor Autorizado.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
• Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes
serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido
realizadas.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta Solar Fotovoltaica “PR3” e infraestructura de evacuación, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se
considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo
VII del título I de dicha ley.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.