Servicio Extremeño De Salud. Seguridad De La Información. (2021061888)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio Extremeño de Salud.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32187

eficiente de las obligaciones atribuidas en materia de asistencia y de gestión sanitaria. Por
tanto, asume la responsabilidad asociada a la protección de esos datos frente a las amenazas
que puedan afectar a su seguridad.
Los beneficios de la implantación de las tecnologías de la información en los entornos sanitarios son más que evidentes, pues facilitan la prestación de servicios sanitarios con coherencia
y cohesión desde los distintos niveles asistenciales, en especial en un ámbito geográfico caracterizado por su dispersión, lo cual no hace sino potenciar aún más los beneficios de estas
tecnologías. No obstante, en este entorno la seguridad de la información es claramente un
imperativo, pues la información gestionada en este ámbito está sometida a unos requisitos
de seguridad muy exigentes.
En relación con este ámbito, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, modificado
parcialmente por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, establece la necesidad de que
todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas dispongan formalmente de una
política de seguridad que cumpla los principios básicos y requisitos mínimos que precisa para
procurar una protección adecuada de la información y requiere la necesidad de que se apruebe por el titular del órgano superior.
En desarrollo de lo anterior, el anexo II precisa que “la política de seguridad se plasmará en
un documento escrito, en el que, de forma clara, se precise, al menos, lo siguiente:
— Los objetivos o misión de la organización;
— El marco legal y regulatorio en el que se desarrollarán las actividades;
— Los roles o funciones de seguridad, definiendo para cada uno, los deberes y responsabilidades del cargo, así como el procedimiento para su designación y renovación.
— La estructura del comité o los comités para la gestión y coordinación de la seguridad,
detallando su ámbito de responsabilidad, los miembros y la relación con otros elementos de la organización.
— Las directrices para la estructuración de la documentación de seguridad del sistema, su
gestión y acceso”.
A nivel autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de aplicación se
extiende a la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos vinculados
o dependientes de la misma sujeto a derecho público y los restantes organismos cuando