Servicio Extremeño De Salud. Seguridad De La Información. (2021061888)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio Extremeño de Salud.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32209
El ENS asigna al Responsable de la Información la potestad de establecer los requisitos de
la información en materia de seguridad. O, en terminología del ENS, la potestad de determinar los niveles de seguridad de la información, pudiendo ser una persona física concreta
o un órgano colegiado.
La aprobación formal de los niveles de seguridad corresponde al Responsable de la Información, que recibirá la propuesta del Responsable de la Seguridad y del Responsable del
Sistema, dentro de la estructura creada en el comité o unidad correspondiente.
Los Responsables de la Información ejercerán las siguientes funciones en su ámbito de
actuación y competencia:
a) Evaluar los niveles de Seguridad de la Información tratada.
b) Asegurar el cumplimiento del Marco Regulador de la Privacidad y Seguridad de la
Información.
c) Proporcionar los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de los principios
básicos, requisitos mínimos y Marco regulador en materia de Privacidad y Seguridad
de la Información.
d) Asumir las funciones explícitamente atribuidas a la figura del Responsable de la Información en el ENS.
e) I nformar al Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información sobre el cumplimiento de los niveles de seguridad y resto de requerimientos que se definan.
El Responsable del Servicio tiene la potestad de establecer los requisitos del servicio en
materia de seguridad. O, en terminología del ENS, la potestad de determinar los niveles
de seguridad de los servicios, pudiendo ser una persona física concreta o tratarse en el
Comité de Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información del SES.
La aprobación formal de los niveles de seguridad corresponde al Responsable del Servicio,
que recibirá la propuesta del Responsable de la Seguridad y del Responsable del Sistema,
dentro de la estructura creada en el comité o unidad correspondiente.
La determinación de los niveles en cada dimensión de seguridad debe realizarse dentro del
marco establecido en el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad.
La prestación de un servicio siempre debe atender a los requisitos de seguridad de la información que maneja, en el caso del SES información sanitaria entre otras, a los que se
suele añadir requisitos de disponibilidad, accesibilidad, interoperabilidad, etc.
Viernes, 25 de junio de 2021
32209
El ENS asigna al Responsable de la Información la potestad de establecer los requisitos de
la información en materia de seguridad. O, en terminología del ENS, la potestad de determinar los niveles de seguridad de la información, pudiendo ser una persona física concreta
o un órgano colegiado.
La aprobación formal de los niveles de seguridad corresponde al Responsable de la Información, que recibirá la propuesta del Responsable de la Seguridad y del Responsable del
Sistema, dentro de la estructura creada en el comité o unidad correspondiente.
Los Responsables de la Información ejercerán las siguientes funciones en su ámbito de
actuación y competencia:
a) Evaluar los niveles de Seguridad de la Información tratada.
b) Asegurar el cumplimiento del Marco Regulador de la Privacidad y Seguridad de la
Información.
c) Proporcionar los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de los principios
básicos, requisitos mínimos y Marco regulador en materia de Privacidad y Seguridad
de la Información.
d) Asumir las funciones explícitamente atribuidas a la figura del Responsable de la Información en el ENS.
e) I nformar al Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información sobre el cumplimiento de los niveles de seguridad y resto de requerimientos que se definan.
El Responsable del Servicio tiene la potestad de establecer los requisitos del servicio en
materia de seguridad. O, en terminología del ENS, la potestad de determinar los niveles
de seguridad de los servicios, pudiendo ser una persona física concreta o tratarse en el
Comité de Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información del SES.
La aprobación formal de los niveles de seguridad corresponde al Responsable del Servicio,
que recibirá la propuesta del Responsable de la Seguridad y del Responsable del Sistema,
dentro de la estructura creada en el comité o unidad correspondiente.
La determinación de los niveles en cada dimensión de seguridad debe realizarse dentro del
marco establecido en el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad.
La prestación de un servicio siempre debe atender a los requisitos de seguridad de la información que maneja, en el caso del SES información sanitaria entre otras, a los que se
suele añadir requisitos de disponibilidad, accesibilidad, interoperabilidad, etc.