Servicio Extremeño De Salud. Seguridad De La Información. (2021061888)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32183
A nivel autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de aplicación se
extiende a la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos vinculados
o dependientes de la misma sujetos a derecho público y los restantes organismos cuando
ejerzan potestades públicas, a la ciudadanía y a las relaciones con otras Administraciones
Públicas establece en su disposición adicional séptima que el Consejo de Gobierno establecerá una Política de Seguridad de la Información, “donde se marcarán las directrices de la
Administración para garantizar el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y
la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus
competencias”. “La Política de Privacidad y Seguridad de la Información será reglamentariamente desarrollada por la Consejería competente en materia de administración electrónica, a
través del órgano directivo competente conforme al apartado tercero de la disposición adicional séptima del Decreto 225/2014”.
En su virtud, con fecha 26 de junio de 2018 se adoptó Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura por el que se establece la política de privacidad y seguridad de la
información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 132,
9 de julio de 2018) que en su alcance señala que “Los Organismos Públicos estarán sujetos a
la Política en todos sus términos y condiciones de acuerdo con las instrucciones, indicaciones
de los órganos superiores de las Consejerías a las que están adscritas a excepción del Servicio
Extremeño de Salud, que en atención a sus especiales funciones y singularidades respecto
a su organización y funcionamiento, deberá establecer su propia Política de Privacidad y Seguridad de la Información alineados con los principios y requisitos mínimos de esta política”
En este sentido nace la obligación de establecer la Política de Privacidad y Seguridad de la
Información del Servicio Extremeño de Salud que define las directrices para garantizar la integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad de los datos que dispone,
conserva y obtiene en la prestación de los servicios de interés público para preservar e incrementar la confianza de la ciudadanía.
Dicha Política debe ser coherente con la Estrategia de Ciberseguridad de la Unión Europea,
con las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que sienta las bases de
una normativa de privacidad, en el auge de la economía digital, para garantía de los derechos
de la ciudadanía y con las de las Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Así, el Real Decreto 3/2010 regulador del Esquema Nacional de Seguridad, en su anexo II,
sección 3.1 precisa que “la política de seguridad se plasmará en un documento escrito, en el
Viernes, 25 de junio de 2021
32183
A nivel autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de aplicación se
extiende a la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos vinculados
o dependientes de la misma sujetos a derecho público y los restantes organismos cuando
ejerzan potestades públicas, a la ciudadanía y a las relaciones con otras Administraciones
Públicas establece en su disposición adicional séptima que el Consejo de Gobierno establecerá una Política de Seguridad de la Información, “donde se marcarán las directrices de la
Administración para garantizar el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y
la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus
competencias”. “La Política de Privacidad y Seguridad de la Información será reglamentariamente desarrollada por la Consejería competente en materia de administración electrónica, a
través del órgano directivo competente conforme al apartado tercero de la disposición adicional séptima del Decreto 225/2014”.
En su virtud, con fecha 26 de junio de 2018 se adoptó Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura por el que se establece la política de privacidad y seguridad de la
información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 132,
9 de julio de 2018) que en su alcance señala que “Los Organismos Públicos estarán sujetos a
la Política en todos sus términos y condiciones de acuerdo con las instrucciones, indicaciones
de los órganos superiores de las Consejerías a las que están adscritas a excepción del Servicio
Extremeño de Salud, que en atención a sus especiales funciones y singularidades respecto
a su organización y funcionamiento, deberá establecer su propia Política de Privacidad y Seguridad de la Información alineados con los principios y requisitos mínimos de esta política”
En este sentido nace la obligación de establecer la Política de Privacidad y Seguridad de la
Información del Servicio Extremeño de Salud que define las directrices para garantizar la integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad de los datos que dispone,
conserva y obtiene en la prestación de los servicios de interés público para preservar e incrementar la confianza de la ciudadanía.
Dicha Política debe ser coherente con la Estrategia de Ciberseguridad de la Unión Europea,
con las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que sienta las bases de
una normativa de privacidad, en el auge de la economía digital, para garantía de los derechos
de la ciudadanía y con las de las Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Así, el Real Decreto 3/2010 regulador del Esquema Nacional de Seguridad, en su anexo II,
sección 3.1 precisa que “la política de seguridad se plasmará en un documento escrito, en el