Servicio Extremeño De Salud. Seguridad De La Información. (2021061888)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio Extremeño de Salud.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32182
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se
aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio
Extremeño de Salud. (2021061888)
La Junta de Extremadura tiene como misión servir con objetividad a los intereses generales y
procurar satisfacer, con eficacia y eficiencia, las necesidades públicas, de conformidad con los
principios constitucionales y estatutarios, para beneficio de la ciudadanía.
En el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se impone, entre otros, “facilitar el acceso a las nuevas
tecnologías de la información y comunicación a los ciudadanos y empresas” (artículo 7),
ajustar su actuación a “los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad
en el servicio a los ciudadanos” (artículo 37.2) y como medida de buena administración “regular los procedimientos administrativos propios y adaptar los procedimientos generales para
dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones
interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de
trámites”(artículo 39.2).
De acuerdo con ello, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
previene que la buena administración y el buen gobierno administrativo deberán ser informados por los principios previstos en la normativa básica del estado y otros tales como la
modernización, accesibilidad y prevención dirigidos a impulsar el proceso de transformación
digital de la Administración pública.
Dichas previsiones deben ser contextualizadas en el nuevo marco de actuación del sector público definido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que imponen el funcionamiento de las Administraciones Públicas por medios
electrónicos, para satisfacción de la ciudadanía preservando la protección de datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los
ficheros, sistemas y aplicaciones que dispongan para prestar servicios públicos.
En relación con este ámbito, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, modificado
parcialmente por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, establece la necesidad que
todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas dispongan formalmente de una
política de seguridad que cumpla los principios básicos y requisitos mínimos que precisa para
procurar una protección adecuada de la información y requiere así como la necesidad de que
se apruebe por el titular del órgano superior.
Viernes, 25 de junio de 2021
32182
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se
aprueba la política de privacidad y seguridad de la información del Servicio
Extremeño de Salud. (2021061888)
La Junta de Extremadura tiene como misión servir con objetividad a los intereses generales y
procurar satisfacer, con eficacia y eficiencia, las necesidades públicas, de conformidad con los
principios constitucionales y estatutarios, para beneficio de la ciudadanía.
En el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se impone, entre otros, “facilitar el acceso a las nuevas
tecnologías de la información y comunicación a los ciudadanos y empresas” (artículo 7),
ajustar su actuación a “los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad
en el servicio a los ciudadanos” (artículo 37.2) y como medida de buena administración “regular los procedimientos administrativos propios y adaptar los procedimientos generales para
dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones
interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de
trámites”(artículo 39.2).
De acuerdo con ello, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
previene que la buena administración y el buen gobierno administrativo deberán ser informados por los principios previstos en la normativa básica del estado y otros tales como la
modernización, accesibilidad y prevención dirigidos a impulsar el proceso de transformación
digital de la Administración pública.
Dichas previsiones deben ser contextualizadas en el nuevo marco de actuación del sector público definido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que imponen el funcionamiento de las Administraciones Públicas por medios
electrónicos, para satisfacción de la ciudadanía preservando la protección de datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los
ficheros, sistemas y aplicaciones que dispongan para prestar servicios públicos.
En relación con este ámbito, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, modificado
parcialmente por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, establece la necesidad que
todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas dispongan formalmente de una
política de seguridad que cumpla los principios básicos y requisitos mínimos que precisa para
procurar una protección adecuada de la información y requiere así como la necesidad de que
se apruebe por el titular del órgano superior.