Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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y Quercus canariensis (CODUE 9240), Bosques de Castanea sativa (CODUE 9260), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (CODUE 92A0), Galerías y matorrales ribereños
termomediterráneos(Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (CODUE 92D0), Alcornocales de Quercus suber (CODUE 9330), Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (CODUE 9340).
La generación de efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente dependerá
principalmente de la aplicación de los instrumentos de gestión de los espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Para evitar o disminuir los efectos sobre las áreas protegidas, el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha establecido una serie de determinaciones, relacionadas con el régimen de usos del plan territorial, declarando algunos usos incompatibles
o prohibidos, en las zonas de mayor valor ambiental.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en el informe de afección.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por los usos permitidos y autorizables, en las diferentes zonificaciones establecidas por el Plan Territorial, por el diseño del
tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y por la generación de nuevas áreas de
emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa que dentro del territorio que nos
ocupa se encuentran los siguientes montes de utilidad pública, N.º 61 Valhondo (Berzocana), 62 Dehesilla Solana (Cabañas del Castillo), 63 Cañadas (Cañamero), 119 Cubero del
Dehesón (Villar del Pedroso), 121 El Cenal (Cañamero), 125 Silvadillo-La Hornia (Alía),
127 Silvadillo-Gargantilla y Trevolosas (Alía) y 146 (Ventosillas).
La Sección de Vías Pecuarias ha comprobado en que la memoria informativa describe
las vías pecuarias clasificadas. La normativa urbanística detalla las vías pecuarias en el
artículo 17, como elementos del sistema de articulación del patrimonio territorial, por
último, en el documento de planos de información, recoge las vías pecuarias en el Plano
de Información de Espacios y Recursos Naturales, citando como fuente para su realización
el Instituto Geográfico Nacional, siendo ésta una fuente incompleta, por lo que debería
recabar el trazado de la vías pecuarias al organismo competente conforme al artículo 220
de la Ley de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.