Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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Teniendo en cuenta las observaciones, consideraciones y obligaciones propuestas por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, se reducirá los efectos provocados en el factor agua.
Biodiversidad, Flora y Fauna.
Los efectos ambientales causados sobre estos factores, dependerán de las actuaciones
que deriven del régimen de usos establecido en la normativa del plan territorial.
Sobre la flora se pueden producir efectos ambientales sobre todo con el desbroce y despeje de la vegetación de las zonas de emplazamiento definitivo de las infraestructuras,
construcciones y edificaciones. Sobre la fauna, se pueden producir efectos ambientales
como destrucción de zonas de alimentación y cría de especies protegidas, desplazamiento
de especies, etc.
En cualquier caso, la magnitud del impacto sobre este factor estará condicionada por
la presencia de flora endémica, especies protegidas a nivel nacional o autonómico y
por la existencia de hábitats naturales de interés comunitario o de especies de interés
comunitario.
Áreas Protegidas y Hábitat.
El Plan Territorial incluye los siguientes lugares de la Red Natura 2000, Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Monfragüe y Dehesas del entorno” (ES0000014), Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Embalse de Valdecañas” (ES0000329), Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava”
(ES0000333), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Riveros del Almonte”
(ES0000356) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Almonte” (ES4320018), Zona
de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Vegas del Ruecas, Cubilar y Mohedas Alta”
(ES0000408) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Dehesas del Ruecas y Cubilar”
(ES4320005), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Puerto Peña-Los Golondrinos” (ES4310009), Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sierra de las Villuercas y
Valle del Guadarranque” (ES4320039), Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Ruecas
Alto” (ES4320029), Zona de Especial Conservación (ZEC) “Sierra de Cabezas de Aguila” (ES4320035), Zona de Especial Conservación (ZEC) “Refugio del Alto de San Blas”
(ES4320057), Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Guadalupejo” (ES4320070) y
Zona de Especial Conservación (ZEC) “Tunel de Cañamero” (ES4320080).
Asimismo, se encuentran otros espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
Red de Espacios Naturales Protegidos, Árbol Singular Roble d la Nava (Decreto 63/2014,
de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos Árboles Singulares en Extremadura y se