Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

31905

ORDEN de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras
de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el
marco del programa Diviértete Extremadura. (2021050113)
El artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
recoge la competencia exclusiva, materia de infancia y juventud. Así mediante el Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se crea la Consejería de Igualdad y Portavocía, atribuyéndole entre otras, en
su artículo 2 las competencias en materia de juventud tenía asignadas la anterior Consejería
de Cultura e Igualdad. Por su parte, el Decreto 168/2019 de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, adscribe, en su artículo
1.2 el Instituto de la Juventud de Extremadura a dicha Consejería de Igualdad y Portavocía.
La Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura en su
artículo 4.c) establece como funciones de este organismo autónomo “favorecer la autonomía
personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente
en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación”.
En relación con la competencia de municipios y mancomunidades, el artículo 25.2.l de la Ley
7/1985 de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios la competencia en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre” y el 15.1.d.7º de la Ley 3/2019 les atribuye la competencia en “Planificación, ordenación,
fomento y gestión de políticas de juventud”. Por otra parte la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura en su artículo 4 dispone que “las mancomunidades de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter
no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de
personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales
menores que las integran, y a su vez, el artículo 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, dispone que “corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las
potestades señaladas en el apartado 1 del presente artículo y que determinen sus Estatutos.
En defecto de previsión estatutaria, les corresponden todas las potestades enumeradas en
dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo
con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades en ambos casos”.
El día 15 de julio de 2020, en el marco de una situación de pandemia provocada por el
COVID-19, se firmó el “Convenio de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía
de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial
de Cáceres para el desarrollo del programa “Diviértete Extremadura” (DOE núm. 195, de