Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021050115)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31863
2. La resolución de convocatoria concretará el número de premios estableciendo un Premio
por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Cada uno de los premios faculta además para optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.
Artículo 4. Candidatos.
1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior el
alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber superado en el curso académico al que se refiere la convocatoria, en centros de
Extremadura, los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8’5 puntos.
2. L
a calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los
módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos
cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las
milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la
aproximación se hará por exceso.
Artículo 5. Cuantía.
Cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior estará
dotado con un importe de ochocientos euros.
Artículo 6. Solicitud y documentación.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, conforme al
modelo que figura como anexo I, en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria,
que no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria y el
extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante las convocatorias
podrán modificar y actualizar el modelo.
2. Dichas solicitudes, junto con la documentación, podrán presentarse en la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en los contemplados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Viernes, 25 de junio de 2021
31863
2. La resolución de convocatoria concretará el número de premios estableciendo un Premio
por cada familia profesional cuyas enseñanzas se impartan en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. Cada uno de los premios faculta además para optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.
Artículo 4. Candidatos.
1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior el
alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber superado en el curso académico al que se refiere la convocatoria, en centros de
Extremadura, los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8’5 puntos.
2. L
a calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los
módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos
cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las
milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la
aproximación se hará por exceso.
Artículo 5. Cuantía.
Cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior estará
dotado con un importe de ochocientos euros.
Artículo 6. Solicitud y documentación.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, conforme al
modelo que figura como anexo I, en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria,
que no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria y el
extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante las convocatorias
podrán modificar y actualizar el modelo.
2. Dichas solicitudes, junto con la documentación, podrán presentarse en la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en los contemplados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.