Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021050115)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31862
el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del
alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y
emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.
El objeto de esta orden es la regulación de las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior y dejar sin efecto el Título II del Decreto
101/2012, de 8 de junio, diferenciándose con respecto a este Decreto en aspectos relacionados con la posibilidad de convocar premios para cursos anteriores al de publicación de la convocatoria. Asimismo, la regulación mediante órdenes diferentes de los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior permite mayor flexibilidad
de adaptación a las sucesivas convocatorias de los premios nacionales.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo
y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones
básicas del Estado.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Formación Profesional
de Grado Superior se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de
concurrencia competitiva aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia educación y publicada en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto, obtenido a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 25 de junio de 2021
31862
el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del
alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y
emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.
El objeto de esta orden es la regulación de las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior y dejar sin efecto el Título II del Decreto
101/2012, de 8 de junio, diferenciándose con respecto a este Decreto en aspectos relacionados con la posibilidad de convocar premios para cursos anteriores al de publicación de la convocatoria. Asimismo, la regulación mediante órdenes diferentes de los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior permite mayor flexibilidad
de adaptación a las sucesivas convocatorias de los premios nacionales.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo
y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones
básicas del Estado.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Formación Profesional
de Grado Superior se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de
concurrencia competitiva aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia educación y publicada en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto, obtenido a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.