Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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Artículo 23. Graduación de los posibles incumplimientos.
1. Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento de la empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta
una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
2. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 16. o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) Se considerará que el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75 % de las actividades
e inversiones de cada una de las dos modalidades incluidas en el proyecto objeto de la
subvención, procediendo en caso contrario el reintegro total de la subvención concedida, salvo, que por causas derivadas de la crisis sanitaria causada por la pandemia de
Covid-19, los proyectos una vez concedidos no pudieran ser ejecutados en su totalidad,
en cuyo caso se procederá al abono de lo realmente ejecutado y justificado debidamente, previa resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura declarando dicha circunstancia excepcional.
Si una de las modalidades no pudiese ser ejecutada por no alcanzar el número mínimo
de participantes, se entenderá que el cumplimiento se aproxima al cumplimiento total
siempre que la otra modalidad fuese ejecutada y justificada, al menos, en un 75%.
b) La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar,
pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la
totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 11.e) de la presente Orden dará lugar al reintegro del 50 % del importe
de la subvención concedida.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. L
 as empresas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y
régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones,
establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.