Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021



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e) J ustificantes de los pagos correspondientes a los gastos realizados. Estos justificantes consistirán en la documentación acreditativa de la transferencia, el abono en
cuenta o el extracto bancario que refleje la operación con expresión del concepto y
cantidad. Solo se aceptarán pagos realizados a través de entidad financiera, y, por lo
tanto, no se considerarán justificados los pagos realizados por otra vía.



f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios otros recursos, deberá acreditarse mediante informe emitido, por el
representante legal de la empresa, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

C. Acreditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Artículo 22. Pérdida del derecho a las subvenciones y reintegro. 
1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de
la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes
casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.
e) E
 n los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
4. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.