Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31890
se hará efectivo con carácter anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la solicitud de liquidación y pago, que
se adjunta como Anexo II de la presente Orden, junto a la documentación justificativa del
destino de la totalidad de los gastos y pagos realizados y en la forma establecida en el artículo 21 de esta Orden. Esta documentación justificativa deberá presentarse en el Instituto
de la Juventud de Extremadura antes del día 31 de octubre del año al que corresponda la
convocatoria.
3. En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente orden a efectos de justificar que la empresa beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
4. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
5. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de
prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.
Artículo 20. Ejecución de los proyectos presentados
1. E
l plazo de ejecución de los proyectos será entre el 1 de julio y el 10 de septiembre y se
determinará en las Resoluciones de Convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones
proyectadas, así como los gastos deben ser efectuados y pagados dentro del periodo de
ejecución designado en dicha Resolución de Convocatoria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, dará lugar a la modificación de
la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre
que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las
presentes bases.
3. E
n todo caso, la empresa beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Instituto de la
Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre
el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión.
Viernes, 25 de junio de 2021
31890
se hará efectivo con carácter anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la solicitud de liquidación y pago, que
se adjunta como Anexo II de la presente Orden, junto a la documentación justificativa del
destino de la totalidad de los gastos y pagos realizados y en la forma establecida en el artículo 21 de esta Orden. Esta documentación justificativa deberá presentarse en el Instituto
de la Juventud de Extremadura antes del día 31 de octubre del año al que corresponda la
convocatoria.
3. En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el
artículo 11 de la presente orden a efectos de justificar que la empresa beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
4. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
5. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de
prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.
Artículo 20. Ejecución de los proyectos presentados
1. E
l plazo de ejecución de los proyectos será entre el 1 de julio y el 10 de septiembre y se
determinará en las Resoluciones de Convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones
proyectadas, así como los gastos deben ser efectuados y pagados dentro del periodo de
ejecución designado en dicha Resolución de Convocatoria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, dará lugar a la modificación de
la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre
que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las
presentes bases.
3. E
n todo caso, la empresa beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Instituto de la
Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre
el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión.