Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050114)
Orden de 18 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021



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c) Se otorgará además 3 puntos, hasta un máximo de 15, por cada actividad proyectada encuadrada en alguna de las temáticas siguientes:

i. Actividades cuyo diseño y contenido vayan dirigidos a la promoción, impulso y
efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, así como aquellas
destinadas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes, por parte de las
empresas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
ii. Actividades cuyo contenido fomente la actitud crítica y activa frente a cualquier
tipo de discriminación.


iii. Actividades que integren propuestas de fomento de la igualdad de oportunidades
en relación con personas con diversidad funcional



iv. Actividades artísticas relacionadas con fotografía, música, pintura, etc.

E. Aumento del número de monitores/as puestos a disposición de las actividades del proyecto sobre el mínimo exigido por el artículo 5.9.b de la presente Orden. Hasta un máximo de 24 puntos, con el siguiente baremo:


a) Por cada monitor/a, por encima del mínimo exigido, que participe en la ejecución de
las actividades durante al menos el 75% del tiempo real del proyecto. 3 puntos



b) Si se contrata a jóvenes monitores/as con edades entre 18 y 30 años de edad, se
sumará 2 puntos adicionales a los establecidos en los apartados anteriores. Estos
puntos adicionales se sumarán incluso si el proyecto solo contempla la contratación
establecida como mínima por la Resolución de Convocatoria y el personal contratado
cumple el mencionado requisito de edad.



c) Si en el equipo de monitores/as con contrato hay personas que tienen reconocida,
por el organismo competente, una discapacidad igual o superior al 33%, se sumará
1 punto adicional a los establecidos en los apartados anteriores. Este punto adicional
se sumará incluso si el proyecto solo contempla la contratación establecida como
mínima por la Resolución de Convocatoria y el personal contratado cumple el mencionado requisito de edad.

Artículo 19. Pago de la ayuda y exención de garantía.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención